Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 16-02-2024
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agroalimentación. (2024080205)
Anuncio de 8 de febrero de 2024 sobre la concesión de la condición de agentes informantes y agentes colaborantes del Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Anuncio de 8 de febrero de 2024 sobre la concesión de la condición de agentes informantes y agentes colaborantes del Observatorio de Precios y Cadena de Valor del Sector Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Viernes 16 de febrero de 2024
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ANUNCIO de 8 de febrero de 2024 sobre la concesión de la condición de
agentes informantes y agentes colaborantes del Observatorio de Precios y
Cadena de Valor del Sector Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2024080205)
El Decreto 25/2023, de 29 de marzo, por el que se crea y regula el Observatorio de Precios y
Cadena de Valor del Sector Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
su artículo 19.3, establece que las personas físicas y jurídicas que deseen ostentar la condición de agentes informantes o colaborantes deben solicitar su adhesión al Observatorio mediante el formulario normalizado correspondiente dirigido a la persona titular de la Dirección
General competente en materia de agricultura y ganadería.
Asimismo, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el
Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a esta Dirección General, en su artículo 3.1.e), las competencias derivadas de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de
medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, salvo las relativas al suministro de información comercial sensible y gestión de marcas y las atribuidas a otros órganos.
Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que los actos administrativos serán
objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente que
concurren en el presente caso al encontrarnos en la necesidad de articular el mecanismo de
notificación con las personas interesadas a través de mecanismos que garanticen la agilidad
y la protección de los principios de seguridad jurídica y transparencia.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado, a través de la Resolución de 22 de enero de 2024, que se incorpora como anexo, la concesión de la condición de agente informante
y colaborante a las personas jurídicas recogidas en el anexo I de la resolución indicada.
Mérida, 8 de febrero de 2024. El Director General de Agricultura y Ganadería, JOSÉ MANUEL
BENÍTEZ MEDINA.
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