Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 26-02-2024
Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Pesca. (2024060655)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, sobre tramos de pesca, permisos en cotos y habitabilidad de especies piscícolas.
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Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, sobre tramos de pesca, permisos en cotos y habitabilidad de especies piscícolas.Lunes 26 de febrero de 2024
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RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2024, de la Dirección General de
Gestión Forestal, Caza y Pesca, sobre tramos de pesca, permisos en cotos y
habitabilidad de especies piscícolas. (2024060655)
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de pesca
fluvial, lacustre y acuicultura, recogida en el artículo 9.1.14 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, así como
competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de medio ambiente recogida en
el artículo 10.1.2 de dicho Estatuto de Autonomía.
Estas competencias están atribuidas a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, según
dispone el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 239/2023,
de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
El apartado 2 del artículo 29 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura
de Extremadura, tras la reforma operada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas
de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación
útil de los Servicios Públicos, prevé que durante la vigencia plurianual de cada Orden General
de Vedas, y hasta la publicación de la siguiente, la Dirección General competente en materia
de pesca y acuicultura pueda mediante resolución motivada dictar medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar las especies acuáticas. Así mismo, la
Disposición final primera de la Orden de Vedas de Pesca de 7 de noviembre de 2022, faculta a
la Dirección General competente en materia de pesca para dictar las resoluciones que juzgue
necesarias para el desarrollo y mejor aplicación de lo preceptuado en la orden citada.
La Administración ha constatado la necesidad de modificar varios tramos o masas de aguas en
diversos apartados por lo que, en aras a una mayor coherencia y comprensión, resulta precisa
la publicación completa de un “Cuadro de Tramos”. En este cuadro, se amplían los tramos de
pesca tradicional y los vedados trucheros de temporada, que pasan a ser tramos de pesca
sin muerte sólo de truchas durante los días de la semana, desde el tercer domingo de marzo
hasta finalizar el mes de julio, manteniéndose vedado para la pesca durante el resto del año.
Otras de las necesidades detectadas son la ampliación del listado de cotos de pesca sin límite
de puestos, y la definición de los límites para la habitabilidad piscícola en cursos de agua.
Atendiendo a lo expuesto y a lo consensuado en el Consejo Extremeño de Pesca y Acuicultura
tras ser oído en sesión ordinaria celebrada el 14 de septiembre de 2023, en el ejercicio de las
competencias atribuidas, esta Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca,
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