Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 04-03-2024
Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2024040028)
Decreto 19/2024, de 27 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural la "Villa Romana La Cocosa" en la localidad de Badajoz (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica.
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Decreto 19/2024, de 27 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural la "Villa Romana La Cocosa" en la localidad de Badajoz (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica.Lunes 4 de marzo de 2024
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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
DECRETO 19/2024, de 27 de febrero, por el que se declara Bien de Interés
Cultural la "Villa Romana La Cocosa" en la localidad de Badajoz (Badajoz),
con la categoría de Zona Arqueológica. (2024040028)
Mediante escrito de fecha 26 de abril de 2023, se recibe solicitud de la Excelentísima Dipu
tación de Badajoz para la declaración como Bien de Interés Cultural de la “Villa Romana La
Cocosa” de la localidad de Badajoz (Badajoz).
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25
de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó
y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su
artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio
Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina: “Constituyen
el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como
intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, pa
leontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de
una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y
zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histó
rico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como
la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la
forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 4 y siguien
tes de la citada ley.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes
Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, en su apartado e), define como
Zona Arqueológica “el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles sus
ceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica tanto si se encuentran en el sub
suelo o bajo las aguas que discurren dentro del territorio de la Comunidad”, garantizando así́
su especial protección y defensa de las que es merecedor.
Ha de significarse que la “Villa Romana La Cocosa” es un exponente de los grandes asen
tamientos rurales que se desarrollan en la cuenca media del Guadiana, y una importante
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