Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 11-03-2024
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060856)
Resolución de 25 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar. Expte.: IA23/0961.
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Resolución de 25 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar. Expte.: IA23/0961.Lunes 11 de marzo de 2024
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RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del
Plan General Municipal de Majadas de Tiétar. Expte.: IA23/0961. (2024060856)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar se encuentra
encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. O
bjeto y descripción de la modificación
La modificación n.º 4 del Plan General Municipal de Majadas de Tiétar tiene como objetivo
el ajuste de las condiciones específicas de instalaciones y construcciones en el Suelo No
Urbanizable Común (SNUC), en el Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística (SNUPP) y en el Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Dehesa (SNUP-E1) en los
siguientes aspectos:
— La reducción de las distancias a casco urbano de las construcciones e instalaciones con
usos agropecuarios vinculados, estableciéndose en 100 metros, sin perjuicio del resto
de limitaciones de distancias de la normativa de afección según su uso
— Eliminación de la superficie mínima de parcela para la implantación de uso agropecuario
vinculado, propio del suelo rústico, excluyéndose la vivienda. Se estará a lo establecido
en la LOTUS. La parcela mínima edificable para usos permitidos y autorizables será de
15.000 m2.
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