Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 14-03-2024
Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Sentencias. Ejecución. (2024060893)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 135/2023, de 17 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida.
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Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 135/2023, de 17 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida.Jueves 14 de marzo de 2024
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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2024, de la Consejera, por la que se dispone
la ejecución de la sentencia n.º 135/2023, de 17 de octubre, del Juzgado de
lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida. (2024060893)
Con fecha 17 octubre de 2023 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida ha
dictado sentencia n.º 135/23, en procedimiento abreviado 86/2023, seguido a instancias de
D. Cesáreo Marques Vázquez y D. Jesús Amaro Barril, contra las Resoluciones dictadas en el
procedimiento sancionador 0193-BA/22:
— Resolución de fecha 2 de marzo de 2023 dictada por el Director General de Turismo de
la Junta de Extremadura.
— Resolución de 1 de marzo de 2023 dictada por la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
Dicha sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo presentado contra la Resolución
de 1 de marzo de 2023 firmada por la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta
de Extremadura, declarando nula la misma por ser contraria a derecho e inadmitió el recurso
contencioso-administrativo presentado contra la Resolución de 2 de marzo de 2023, dictada
por el Director General de Turismo, por no agotar la misma la vía administrativa.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, establece
que “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la Ejecución resulte
competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
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