Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 02-04-2024
Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2024040040)
Decreto 26/2024, de 26 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural el "Poblado de Zamarrillas", en el término municipal de Cáceres, con la categoría de Sitio Histórico.
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Decreto 26/2024, de 26 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural el "Poblado de Zamarrillas", en el término municipal de Cáceres, con la categoría de Sitio Histórico.Martes 2 de abril de 2024
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DECRETO 26/2024, de 26 de marzo, por el que se declara Bien de Interés
Cultural el "Poblado de Zamarrillas", en el término municipal de Cáceres, con
la categoría de Sitio Histórico. (2024040040)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge como competencia exclusiva, en su artículo
9.1.47, la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y
Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, que regula la competencia y el procedimiento para llevar
a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, los bienes
más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural de la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los
artículos 7 y siguientes de la citada ley.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los bienes
inmuebles que pueden ser declarados de interés cultural, define en su letra d), como Sitio Histórico, “El lugar o paraje natural donde se produce una agrupación de bienes inmuebles que
forman parte de una unidad coherente por razones históricas, culturales o de la naturaleza
vinculadas a acontecimientos, recuerdos del pasado o manifestaciones populares de las raíces
culturales de una comunidad que posean valores históricos o técnicos”.
A tales efectos, ha de significarse que el “Poblado de Zamarrillas” constituye una privilegiada
muestra de Poblado medieval que ha llegado a nuestros días en un aceptable estado de conservación, y que resulta esencial por tanto para comprender los procesos históricos de repoblación y explotación de la tierra y un ejemplo de heredamiento-Poblado medieval y moderno
único en su género.
El artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción
clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien
cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido
o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la
contemplación o al estudio del mismo.
Por ello, se procedió a dictar Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Consejera de Cultura,
Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural,
a favor del “Poblado de Zamarrillas”, en el término municipal de Cáceres, con la categoría de
Sitio Histórico. La resolución fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 47,
de 9 de marzo de 2023, y en el Boletín Oficial del Estado número 80, de 4 de abril de 2023.
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