Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 12-04-2024
Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Nombramientos. (2024040047)
Decreto 32/2024, de 9 de abril, por el que se dispone el nombramiento como Director del Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana de don Miguel Ángel Vallecillo Teodoro.
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Decreto 32/2024, de 9 de abril, por el que se dispone el nombramiento como Director del Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana de don Miguel Ángel Vallecillo Teodoro.Viernes 12 de abril de 2024
20086
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
DECRETO 32/2024, de 9 de abril, por el que se dispone el nombramiento
como Director del Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana
de don Miguel Ángel Vallecillo Teodoro. (2024040047)
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de sus estatutos (publicados en el DOE n.º 241, de
19 de diciembre de 2022), el Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana es
una entidad de derecho público integrada por la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de
Olivenza, la Diputación Provincial de Badajoz y la Fundación Caja Badajoz; y se adscribe a la
consejería con competencias en cultura de la Junta de Extremadura (actualmente, la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes). El artículo 17 de los mismos estatutos establece
que la persona titular de la Dirección del Consorcio será nombrada y cesada por el Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejo Rector.
En la sesión ordinaria celebrada el 17 de noviembre de 2023, y dentro del punto 9.1 de su orden del día, el Consejo Rector propuso, por unanimidad, el nombramiento de don Miguel Ángel
Vallecillo Teodoro como Director del Consorcio Museo, con sus correspondientes retribuciones.
Por otra parte, el artículo 3.a) de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto
de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura define como alto cargo, entre otras, a las “personas que asuman la máxima dirección
de los organismos, empresas, sociedades, fundaciones, consorcios y resto de entidades del
Sector Público Autonómico, siendo sus funciones de carácter ejecutivo y por las que perciban
retribuciones fijas y periódicas”. El artículo 13 de la citada ley determina que, en todo caso, su
nombramiento se efectuará por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Y su artículo 14.1 establece: “(…) los altos cargos que asuman la máxima dirección de los
organismos, empresas, sociedades, fundaciones, consorcios y resto de entidades del Sector
Público Autonómico, percibirán la remuneración prevista en sus estatutos o en el acuerdo de
propuesta de nombramiento que en ningún caso pueden superar las establecidas para los
directores generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (…)”.
Además, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 23.o) que corresponde a la Junta de
Extremadura, a propuesta de la consejería correspondiente, nombrar y separarlos a los altos
cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con carácter previo al nombramiento se ha solicitado a la Consejería de Hacienda y Administración Pública el preceptivo informe al que se refiere el artículo 169.4 de la Ley 2/2008, de 16
de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual ha sido emitido
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