Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 17-04-2024
Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2024061298)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se determina la relación media de alumnado/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2024-2025.
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Resolución de 5 de abril de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se determina la relación media de alumnado/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2024-2025.Miércoles 17 de abril de 2024
20521
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2024, de la Secretaría General de Educación
y Formación Profesional, por la que se determina la relación media de
alumnado/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 20242025. (2024061298)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre (LOMLOE), recoge en el apartado 4 del artículo 116 lo siguiente: “Corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del
régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y en
el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109. El concierto establecerá los derechos y
obligaciones recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción del
mismo, número de unidades escolares concertadas y demás condiciones, con sujeción a las
disposiciones reguladoras del régimen de conciertos”.
El artículo 16 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por
Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, establece como una obligación de la titularidad
de los centros acogidos al régimen de conciertos la de tener una relación media alumnos/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine teniendo en cuenta
la existente para los centros públicos de la comarca, municipio o, en su caso, distrito en el
que esté situado el centro.
En desarrollo de la legislación básica, el artículo 14.2 del Decreto 64/2021, de 16 de junio, por
el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante
los cursos académicos 2021-2022 a 2024-2025, excepto para la enseñanza de Educación
Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 14.2 del Decreto 60/2023,
de 24 de mayo, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos
educativos de Educación Primaria, durante los cursos académicos 2023/2024 a 2028/2029,
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecen para los centros privados concertados la obligación de mantener una relación media de alumnado/profesor por unidad escolar
no inferior a la que, a propuesta de las Delegaciones Provinciales de Educación y a la vista de
los datos de escolarización, determine anualmente para el curso inmediatamente posterior,
mediante resolución que será publicada en el DOE en el primer trimestre del año natural, la
Secretaría General de Educación y Formación Profesional, teniendo presente la ratio media
de alumnado existente en los centros públicos de la localidad con características similares, la
cual será establecida en función de indicadores como el número de líneas, unidades y número
total de alumnado en la etapa correspondiente.
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