Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 09-05-2024
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Trámites Telemáticos. (2024061567)
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos de los procedimientos de "Cambio de domicilio o cese de actividad, de empresa de venta y asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos x de diagnóstico médico (EVAT)" y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
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Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos de los procedimientos de "Cambio de domicilio o cese de actividad, de empresa de venta y asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos x de diagnóstico médico (EVAT)" y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.Jueves 9 de mayo de 2024
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RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2024, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación
por medios electrónicos de los procedimientos de "Cambio de domicilio o
cese de actividad, de empresa de venta y asistencia técnica de equipos e
instalaciones de rayos x de diagnóstico médico (EVAT)" y se publica el modelo
de formulario asociado a la tramitación. (2024061567)
En relación con el procedimiento de “Cambio de domicilio o cese de actividad, de empresa
de venta y asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico
(EVAT)” este trámite viene establecidos, en el Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines
de diagnóstico médico.
En concreto, su tramitación se encuentra recogida en el artículo 9.4, que establece que, el
cambio de domicilio, así como el cese de actividades se notificarán al órgano que otorgó la
autorización, en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que éstos se hayan efectivamente
producido.
En este caso, esta notificación que alude el artículo citado del reglamento, relacionada con
este trámite, se practicará por medio de la presentación de la presente comunicación, cuya
tramitación no corresponde con una autorización administrativa, ni requiere de informe previo
del Consejo de Seguridad Nuclear.
Las comunicaciones, de cambio de domicilio o cese de actividad estarán dirigidas por los interesados a la Dirección General con competencias en materia de ordenación industrial, que
será la competente para su registro y tramitación posterior, así como la comunicación al Consejo de Seguridad Nuclear y de acuerdo con el artículo 10, al Ministerio de Industria, Turismo
y Comercio.
Los titulares de empresas de estas actividades, dada su capacidad económica, pero ante todo
su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen acceso y disponibilidad de los medios
electrónicos, necesarios para relacionarse con la Administración.
La realización de este trámite se efectuará íntegramente por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, siendo la Sede Electrónica Corporativa de la Junta
de Extremadura el punto de acceso para la presentación por parte de los interesados de cualquier solicitud, comunicación, declaración responsable o documento.
La Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
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