Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 16-05-2024
Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Prueba De Evaluación. (2024050090)
Orden de 13 de mayo de 2024 por la que se regula la constitución de la Comisión Organizadora de la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, así como el procedimiento de evaluación para el acceso a las enseñanzas universitarias de Grado, para el curso 2023-24.
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Orden de 13 de mayo de 2024 por la que se regula la constitución de la Comisión Organizadora de la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, así como el procedimiento de evaluación para el acceso a las enseñanzas universitarias de Grado, para el curso 2023-24.Jueves 16 de mayo de 2024
I
24662
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORDEN de 13 de mayo de 2024 por la que se regula la constitución de la
Comisión Organizadora de la prueba de evaluación de Bachillerato para el
acceso a la Universidad, así como el procedimiento de evaluación para el
acceso a las enseñanzas universitarias de Grado, para el curso 2023-24.
(2024050090)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción introducida por la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, estableció, en su
artículo 36 bis, la necesidad de que los alumnos y alumnas realizaran una evaluación individualizada al finalizar la etapa de Bachillerato.
En desarrollo de esta disposición, se dictó el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que
se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, que
encomendaba al entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinar para cada
curso escolar, mediante orden ministerial, las características, el diseño y el contenido de las
pruebas de la citada evaluación, así como los procedimientos de revisión de las calificaciones
obtenidas.
Por otro lado, el citado Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, determina en su artículo 7.5
que las Administraciones educativas realizarán la coordinación de las evaluaciones finales, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de este real decreto, de acuerdo con las normas
que establezcan. A este fin, en dicha coordinación deberán participar, al menos, representantes del profesorado y personal educativo experto a los que, en el caso de las pruebas finales
de Bachillerato, se añadirán representantes de las universidades públicas.
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se ha introducido un renovado
ordenamiento legal, modificando un buen número de artículos del texto en vigor. Entre otros
muchos aspectos, la nueva redacción del artículo 38 establece que para acceder a los estudios
universitarios será necesario superar una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas
en Bachillerato, valore la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como
la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios. Se establece, además, que las
características básicas de esta prueba de acceso a la universidad serán establecidas por el
Gobierno, previa consulta a la Conferencia Sectorial de Educación y a la Conferencia General
de Política Universitaria con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado.
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