Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 17-05-2024
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061649)
Resolución de 14 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera. Expte.: IA23/1319.
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Resolución de 14 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera. Expte.: IA23/1319.Viernes 17 de mayo de 2024
25053
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General
Municipal de Jaraíz de la Vera. Expte.: IA23/1319. (2024061649)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera se encuentra
encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. O
bjeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera tiene por objeto completar el suelo urbano mediante la inclusión de una cuña de terreno que actualmente
está clasificada como suelo no urbanizable (rústico) afectada con la categoría de SNUP-E4
de Protección Estructural Agrícola. Esta modificación pretende incluir esta cuña de terreno
en suelo urbano mediante la delimitación de una nueva unidad de actuación integral denominada SNUC-25/UR, proponiéndose:
— Dar uso industrial a la finca con el objeto de homogeneizar toda la parcela con su uso
real, que es industrial con la ordenanza I2- Industria en General.
— Crear un área de uso dotacional destinado a parking en la parcela de propiedad municipal.
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