Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 17-05-2024
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061638)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 13,18 ha de viñas en el polígono 77, parcelas 3 y 4, a ubicar en el término municipal de Badajoz, cuya promotora es El Olivar de Doña Teresa, SL. Expte.: IA21/1815.
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Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 13,18 ha de viñas en el polígono 77, parcelas 3 y 4, a ubicar en el término municipal de Badajoz, cuya promotora es El Olivar de Doña Teresa, SL. Expte.: IA21/1815.Viernes 17 de mayo de 2024
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RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta
en riego de 13,18 ha de viñas en el polígono 77, parcelas 3 y 4, a ubicar en el
término municipal de Badajoz, cuya promotora es El Olivar de Doña Teresa,
SL. Expte.: IA21/1815. (2024061638)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de puesta en riego de 13,18 ha de viñas en el polígono 77, parcelas 3 y 4, a ubicar
en el término municipal de Badajoz, cuya promotora es El Olivar de Doña Teresa, SL, se encuadra en el grupo 1. “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería” epígrafe d) “Proyectos
de gestión de recursos hídricos para la agricultura” punto 2º “Proyectos de transformación a
regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no
incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
bjeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste en la implantación de un regadío de 13,18 ha de viñas. Se establecerá
un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas.
La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 77, parcelas 3 y 4,
del término municipal de Badajoz. Dichas parcelas, se abastecerán a través de pozo-charca
situado en la misma zona del proyecto, polígono 77 parcela 3 del término municipal de
Badajoz.
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