Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 30-05-2024
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Trámites Telemáticos. (2024061799)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos de los procedimientos "Depósito de fianza anual exigible a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica" y "Comunicación de auditoría de datos e indicadores de calidad o plan de actuaciones de medios materiales y personales, exigible a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica", y se publican los modelos de formularios asociados a la tramitación.
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Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos de los procedimientos "Depósito de fianza anual exigible a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica" y "Comunicación de auditoría de datos e indicadores de calidad o plan de actuaciones de medios materiales y personales, exigible a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica", y se publican los modelos de formularios asociados a la tramitación.Jueves 30 de mayo de 2024
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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación
por medios electrónicos de los procedimientos "Depósito de fianza anual
exigible a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica"
y "Comunicación de auditoría de datos e indicadores de calidad o plan de
actuaciones de medios materiales y personales, exigible a las empresas
distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica", y se publican los
modelos de formularios asociados a la tramitación. (2024061799)
En relación con el procedimiento de “Depósito de fianza anual exigible a las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica”, la Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura, en su artículo 9 apartado 5 dispone
la obligación para las empresas distribuidoras y comercializadoras de realizar el depósito de
una fianza anual, equivalente al 1% de la facturación anual de la empresa en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. También se establece, que esta fianza será depositada o renovada, en los primeros quince días del mes de enero de cada año en la Cuenta General. Siendo la
Consejería con competencias en materia de energía la responsable de exigir el cumplimiento
de dicha obligación.
Por otro lado, el artículo 22 del Decreto 58/2007, de 10 de abril, por el que se regula el procedimiento de control de la continuidad en el suministro eléctrico y las consecuencias derivadas
de su incumplimiento, establece las formas en que puede efectuase o renovarse en su totalidad, dentro del plazo citado, dicho depósito.
La finalidad de este depósito, que indica el citado artículo, es garantizar la calidad del suministro y responder ante la Administración de los daños y perjuicios causados, así como, del
cumplimiento de las obligaciones impuestas por la citada ley.
Las declaraciones responsables, poniendo de manifiesto haber realizado el cumplimiento de
este trámite, serán dirigidas por los interesados a la Dirección General con competencias en
materia de energía para el registro de este trámite.
En relación con el procedimiento de “Comunicación de auditoría de datos e indicadores de
calidad o plan de actuaciones de medios materiales y personales, exigible a las empresas
distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica”, la Ley 2/2002, de 25 de abril, de
protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura, en su artículo 11.4 establece
que las empresas distribuidoras tendrán que realizar, a su cargo y con frecuencia anual, una
auditoría de sus datos y de los parámetros indicadores de calidad por una entidad auditora
independiente, que deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de energía.
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