Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 31-05-2024
Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2024ED0015)
Edicto de 22 de mayo de 2024 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Casar de Palomero para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
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Edicto de 22 de mayo de 2024 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Casar de Palomero para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.27401
Viernes 31 de mayo de 2024
EDICTO de 22 de mayo de 2024 sobre el Convenio entre el Organismo
Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Ayuntamiento de Casar
de Palomero para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos
locales. (2024ED0015)
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial en sesión ordinaria de fecha 29 de febrero de
2024 adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar el Convenio de delegación entre el Ayuntamiento de Casar de Palomero y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión y recaudación de los tributos
municipales.
De una parte, el Sr. D. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente del Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, con CIF n.º
P6000001E, en nombre del mismo y asistido por el Secretario del Organismo, Sr. D. Martín
Morgado Panadero y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial en su sesión ordinaria de fecha 29 de febrero de 2024.
Y de otra parte, el/la Sr. D. Óscar Fernández Domínguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Casar de Palomero con CIF n.º P1005100A y asistido por la Secretaria municipal
Sra. Dña. Sandra Iglesias Domínguez y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno
de la corporación en sesión ordinaria de fecha 28 de diciembre de 2023.
EXPONEN:
I
Que el Ayuntamiento, como titular de las potestades tributarias, financieras y de ejecución
forzosa que entre otras, le reconoce el artículo 4.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, tiene atribuida la competencia para la gestión, liquidación,
recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior y de las fórmulas de colaboración
con ellas, en relación con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la misma Ley y los artículos
7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
II
Por su parte, la Diputación Provincial de Cáceres a través del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, en adelante OARGT, tiene a su vez la competencia que específicamente le atribuye el artículo 36.1-b de la citada Ley, de asistencia y cooperación jurídica, económica
y técnica a los Ayuntamientos, a través de los correspondientes convenios administrativos.
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