Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 04-06-2024
Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2024050096)
Orden de 16 de mayo de 2024 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2024/2025.
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Orden de 16 de mayo de 2024 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2024/2025.Martes 4 de junio de 2024
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORDEN de 16 de mayo de 2024 por la que se regula el libramiento de fondos
para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los
centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan
enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación
Especial, para el curso escolar 2024/2025. (2024050096)
La Constitución Española ha reconocido, a todos los españoles y españolas, el derecho a la
educación y ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones y eliminen los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos
los ciudadanos. Asimismo, establece que los poderes públicos deben asegurar la protección
social, económica y jurídica de la familia.
El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una
serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales o
culturales de las que parten determinados alumnos no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. El marco normativo actual establece los principios rectores para que las Administraciones Educativas adopten las medidas de discriminación positiva que puedan hacer
efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.
De igual modo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su preámbulo, la exigencia de lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una
formación de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a alguna personas o sectores
sociales.
La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, regula la protección a las familias numerosas, estableciendo derechos de preferencia y exenciones y bonificaciones en el ámbito educativo.
Por su parte, el artículo 35 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura,
señala que “la Administración educativa adoptará las medidas para dotar progresivamente de
material curricular a todo el alumnado de las enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de
educación infantil de los centros sostenidos con fondos públicos. Se garantiza, en todo caso,
la gratuidad a las familias que no alcancen los niveles de renta que se determinen”.
Igualmente, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que se promuevan las medidas necesarias para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas, y reconoce el derecho
de participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, para
el desarrollo de la solidaridad entre los extremeños y extremeñas.
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