Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 05-06-2024
Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2024061865)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción" de Malpartida de Cáceres (Cáceres), con la categoría de Monumento.
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Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Iglesia Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción" de Malpartida de Cáceres (Cáceres), con la categoría de Monumento.Miércoles 5 de junio de 2024
28126
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2024, de la Consejera, por la que se incoa
expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Iglesia
Parroquial de Nuestra Señora de la Asunción" de Malpartida de Cáceres
(Cáceres), con la categoría de Monumento. (2024061865)
Mediante Resolución de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos
y Bibliotecas, se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la
iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción de Malpartida de Cáceres (Cáceres), con
la categoría de monumento histórico-artístico, publicándose en el Boletín Oficial del Estado
número 258, de 27 de octubre de 1982.
Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que la descripción de la iglesia parroquial de Nuestra
Señora de la Asunción de Malpartida de Cáceres (Cáceres), incluya reseña sobre los bienes
muebles asociados a ésta, además de una delimitación gráfica del bien incoado, resultando
adecuado redefinir la descripción del bien y su delimitación ateniéndose a las prescripciones
legales que, en la Resolución de 5 de agosto de 1982, anteriormente citada, no se contenían.
En el momento actual, se infiere la necesidad de adaptar la categoría de protección conferida
en su momento, monumento histórico-artístico, a una de las categorías de protección previstas en la citada norma.
Con el fin de efectuar tal declaración como Bien de Interés Cultural de la iglesia parroquial
de Nuestra Señora de la Asunción de Malpartida de Cáceres (Cáceres), se ha procedido a
elaborar una nueva memoria técnica por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 10 de mayo de 2024, adaptada ya a las
actuales determinaciones legales.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge como competencia exclusiva en su artículo
9.1.47 “la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y
Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar
a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más
relevantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 2/1999, de 25 de marzo, los bienes
más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.
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