Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 07-06-2024
Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Organizaciones Empresariales. Estatutos. (2024061928)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se anuncia el depósito de la modificación de los Estatutos de la federación empresarial denominada Federación Autonómica de Centros Docentes Privados de Extremadura, en siglas FECEPEX, con número de depósito 81000102 (antiguo número de depósito 28/3022 y CA/107).
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Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se anuncia el depósito de la modificación de los Estatutos de la federación empresarial denominada Federación Autonómica de Centros Docentes Privados de Extremadura, en siglas FECEPEX, con número de depósito 81000102 (antiguo número de depósito 28/3022 y CA/107).Viernes 7 de junio de 2024
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se anuncia el depósito de la modificación de los Estatutos de
la federación empresarial denominada Federación Autonómica de Centros
Docentes Privados de Extremadura, en siglas FECEPEX, con número de
depósito 81000102 (antiguo número de depósito 28/3022 y CA/107).
(2024061928)
Vista la solicitud de modificaciones estatutarias presentada por la organización denominada
“Federación Autonómica de Centros Docentes Privados de Extremadura”, en siglas “FECEPEX”,
se dicta la presente resolución en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El día 3 de febrero de 2024 ha sido presentada solicitud de depósito de modificaciones estatutarias por D.ª María Elvira Bravo Donaire, en representación de la organización
referenciada, mediante escrito tramitado con el número de entrada 81/2024/000017.
Segundo. Junto con la solicitud, se ha presentado como documentación adjunta:
• Certificado de aprobación estatutaria, de fecha 1 de diciembre de 2022.
• Texto íntegro de los estatutos de la organización.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia corresponde a esta Dirección General al amparo de lo dispuesto en
el artículo 9 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias
y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral, por el
que se crea el depósito de estatutos de asociaciones empresariales y sindicales.
Segundo. El artículo 2 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, en conexión con el artículo 7 del mismo
texto legal, dispone que las organizaciones empresariales podrán depositar las modificaciones
de sus estatutos.
Tercero. El citado artículo 7 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, establece que junto
con la solicitud deberán presentarse los siguientes documentos:
1. A
cta de la reunión de la asamblea general o del órgano competente para la modificación estatutaria de acuerdo con los estatutos de la organización, o certificación de ésta extendida
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