Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 13-06-2024
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062007)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 "Coronada Pueblo", de la STR "La Coronada" y la LAMT-4879-06 "Orellana", de la STR "Villanueva"", a realizar en los términos municipales de Campanario y Castuera (Badajoz), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0334.
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Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 "Coronada Pueblo", de la STR "La Coronada" y la LAMT-4879-06 "Orellana", de la STR "Villanueva"", a realizar en los términos municipales de Campanario y Castuera (Badajoz), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0334.Jueves 13 de junio de 2024
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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental
del proyecto de "Nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14
"Coronada Pueblo", de la STR "La Coronada" y la LAMT-4879-06 "Orellana",
de la STR "Villanueva"", a realizar en los términos municipales de Campanario
y Castuera (Badajoz), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes,
SAU. Expte.: IA21/0334. (2024062007)
El proyecto de “Nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT-4218-14 “Coronada Pueblo”,
de la STR “La Coronada” y la LAMT-4879-06 “Orellana”, de la STR “Villanueva”” pertenece al
grupo 9. “Otros Proyectos”, epígrafe a), apartado 10.º del anexo I de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental y al anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la
resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las
obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa
al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por la promotora.
A) Identificación de la promotora, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto denominado “Nueva LMT, de 20 kV, de cierre entre la LAMT4218-14 “Coronada Pueblo”, de la STR “La Coronada” y la LAMT-4879-06 “Orellana”, de
la STR “Villanueva””, es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con CIF A-95075578 y
domicilio social en c/ Periodista Sánchez Asensio, n.º 1, 10002, Cáceres.
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