Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 14-06-2024
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sentencias. Ejecución. (2024062042)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 15/2024, de 21 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 83/2023.
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Resolución de 4 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 15/2024, de 21 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 83/2023.Viernes 14 de junio de 2024
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RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se
dispone la ejecución de la sentencia n.º 15/2024, de 21 de marzo, dictada
por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el
procedimiento abreviado n.º 83/2023. (2024062042)
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida ha dictado sentencia en el procedimiento abreviado n.º 83/2023, promovido por el procurador D. Juan Carlos Almeida Lorences en nombre y representación de D. Juan Tejeda Lozano, siendo parte demandada la
Junta de Extremadura, contra la Resolución de la Secretaría General de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad de 15 de marzo de 2023 por la que se desestimaba el
recurso de alzada presentado contra la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad
de fecha 20 de septiembre de 2022 en el expediente sancionador PCA1 2021/43.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea
parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación
administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano
competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia,
debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se
reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será
publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por lo tanto, de conformidad con los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del
Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de
resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 2 de agosto
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