Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 15-07-2024
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062360)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zonas de baño en Castillo, en el polígono 3 parcela 9011, del término municipal de Pinofranqueado, promovido por el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1469.
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Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zonas de baño en Castillo, en el polígono 3 parcela 9011, del término municipal de Pinofranqueado, promovido por el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1469.Lunes 15 de julio de 2024
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RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de
establecimiento de zonas de baño en Castillo, en el polígono 3 parcela 9011,
del término municipal de Pinofranqueado, promovido por el Ayuntamiento de
Pinofranqueado. Expte.: IA23/1469. (2024062360)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de establecimiento de zonas de baño en Castillo en el polígono 3 parcela 9011 en
el término municipal de Pinofranqueado promovido por el Ayuntamiento de Pinofranqueado,
se encuadra en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, por estar incluida en el punto g: “Presas y azudes
incluidos sus recrecimientos y vaciados o dragados de los embalses, excepto actuaciones de
mantenimiento que no se desarrollen en espacios protegidos, y que puedan modificar el régimen ordinario de caudales”, Grupo 8 del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
bjeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste en el establecimiento una zona de baños y zonas recreativas, acometiendo una serie de mejoras a las instalaciones ya construidas.
La ubicación del proyecto será sobre el río Esperabán, en el polígono 3 parcela 9011, del
término municipal de Pinofranqueado (Cáceres) más concretamente en la pedanía de Castillo. (Datum: ETRS89-EPSG25829, Huso UTM 29: Coordenada X (m): 722.465; Coordenada Y (m): 4.470.594).
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