Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 25-07-2024
Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Urbanismo. (2024062534)
Resolución de 4 de febrero de 1993, de la Comisión de Urbanismo de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Aldeacentenera.
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Resolución de 4 de febrero de 1993, de la Comisión de Urbanismo de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Aldeacentenera.37089
Jueves 25 de julio de 2024
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 1993, de la Comisión de Urbanismo de
Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación del
Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Aldeacentenera. (2024062534)
Asunto: Modificación de Delimitación de Suelo Urbano de Aldeacentenera.
La Comisión de Urbanismo de Extremadura, en sesión de 4 de febrero de 1993, examinando
el expediente de referencia, adoptó la resolución siguiente:
Resultando: Que el Ayuntamiento de Aldeacentenera, en sesión plenaria de fecha 18 de febrero de 1992 aprobó inicialmente la Modificación del Proyecto de DSU epigrafiada.
Resultando: Que sometida la citada modificación a información pública durante un mes, no se
produjeron alegaciones a la misma.
Resultando: Que el Pleno del Ayuntamiento en sesión plenaria de 25 de junio de 1992 aprobó
provisionalmente la modificación epigrafiada.
Considerando: que las competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo han
sido transferidas del Estado a esta Comunidad Autónoma, por virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 2912/79 de 21-12, y asignadas a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio
Ambiente por Decreto de 10-7-86 (DOE n.º 60 de 22-7-86).
Considerando: que la Comisión de Urbanismo de Extremadura es competente para conocer el
asunto, según lo dispuesto en Decreto 136/89.
Considerando: que las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, programas, normas y ordenanzas, se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas
para su formación (artículo 161 del Reglamento de Planeamiento).
Considerando: que en su tramitación se ha seguido el procedimiento previsto en los Arts. 153
y 136 a 139 Reglamento de Planeamiento.
En su virtud, vistos los preceptos legales reseñados y demás de general aplicación, y a la vista
de los informes técnico y jurídico emitidos por el Servicio de Urbanismo,
ACUERDA:
“Aprobar definitivamente la modificación del Proyecto de DSU de Aldeacentenera”, consistente
en la ampliación del Suelo Urbano”.
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