Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 08-08-2024
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062656)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 68,73 ha de viñas, en el polígono 93, parcelas 4 y 14 y polígono 95 parcelas 37, 63, 67 y 172, a ubicar en el término municipal de Mérida (Badajoz), promovido por Alfonso Santiago Cortés. Expte.: IA20/0139.
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Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 68,73 ha de viñas, en el polígono 93, parcelas 4 y 14 y polígono 95 parcelas 37, 63, 67 y 172, a ubicar en el término municipal de Mérida (Badajoz), promovido por Alfonso Santiago Cortés. Expte.: IA20/0139.Jueves 8 de agosto de 2024
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RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto de puesta en riego de 68,73 ha de viñas, en el polígono 93,
parcelas 4 y 14 y polígono 95 parcelas 37, 63, 67 y 172, a ubicar en el
término municipal de Mérida (Badajoz), promovido por Alfonso Santiago
Cortés. Expte.: IA20/0139. (2024062656)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de puesta en riego de 68,73 ha de viñas en el polígono 93 parcelas 4 y 14 y polígono 95 parcelas 37, 63, 67 y 172, a ubicar en el término municipal de Mérida, promovido
por Alfonso Santiago Cortés, se encuadra en el grupo 1. “Agricultura, silvicultura, acuicultura
y ganadería” epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura” punto
2.º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a
una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
bjeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste, en la implantación un regadío de 68,73 ha de viñas. Se establecerá
un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas de siete
pozos de sondeo.
La superficie a transformar en regadío, se corresponde con el polígono 93 parcelas 4 y 14 y
el polígono 95 parcelas 37, 63, 67 y 172 del término municipal de Mérida. Dichas parcelas,
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