Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 09-08-2024
Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2024062667)
Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Natación, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueba la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Natación, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.Viernes 9 de agosto de 2024
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RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y
Deportes, por la que se aprueba la modificación del Reglamento Electoral de
la Federación Extremeña de Natación, su inscripción en el Registro General
de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura. (2024062667)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de entrada en registro de 12 de abril de 2024, D. José Antonio Amaya
Salguero, Presidente de la Federación Extremeña de Natación, presentó solicitud ante la Dirección General de Jóvenes y Deportes para la aprobación de la modificación parcial del Reglamento Electoral Federativo, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas
de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. Con la documentación presentada por el interesado se ha comprobado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la modificación parcial del Reglamento Electoral
Federativo, su inscripción en el Registro y su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura, exige la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y sus disposiciones
de desarrollo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) la competencia de “Declarar el reconocimiento o la extinción de las Federaciones Deportivas de ámbito
extremeño y aprobar sus Estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos
y control de su ejecución”.
Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las
Federaciones Deportivas Extremeñas, atribuye al Director General de Deportes (actualmente
Director General de Jóvenes y Deportes) la aprobación mediante resolución motivada de las
normas reglamentarias y estatutarias.
Tercero. El artículo 8.2 del Decreto 214/2003, de 26 de diciembre, sobre criterios básicos
para la realización de los procesos electorales, la elaboración de los reglamentos electorales
y regulación de los órganos electorales de la Federaciones Deportivas Extremeñas, establece
que la Dirección General de Deportes (actualmente Dirección General de Jóvenes y Deportes)
será la encargada de aprobar e inscribir el Reglamento Electoral, si procede, en el Registro
General de Entidades de Extremadura.
Cuarto. El artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, dispone la obligatoriedad de publicar
en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como sus modificaciones.
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