Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 22-08-2024
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Expropiaciones. Citación. (2024081354)
Anuncio de 13 de agosto de 2024 sobre convocatoria de actas previas a la ocupación en los expedientes AT-9159 y AT-9159-1.
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Anuncio de 13 de agosto de 2024 sobre convocatoria de actas previas a la ocupación en los expedientes AT-9159 y AT-9159-1.Jueves 22 de agosto de 2024
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ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
ANUNCIO de 13 de agosto de 2024 sobre convocatoria de actas previas a la
ocupación en los expedientes AT-9159 y AT-9159-1. (2024081354)
Por tener concedido el proyecto y anexo al proyecto, de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes,
SAU, denominado “Nueva línea de media tensión de 13,2 (20) kV, de enlace entre el CT “Plaza
Serranos” n.º 140305940 y el CT “Pasarón C-Cabezas” n.º 903304202, en los términos municipales de Pasarón de la Vera, Torremenga y Jaraíz de la Vera (Cáceres), registrado con los
números AT-9159 y AT-9159-1, la declaración de utilidad pública por Resolución del Servicio
Ordenación Industrial, Energética y Minera, de fecha 8 de junio 2021 publicada en el DOE n.º
114, de fecha 16-06-2021 y, Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y
Minera, de fecha 14 de marzo de 2024 publicada en el DOE n.º 58, de fecha 22-03-2024, de
conformidad con el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
que establece que la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación
de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos establecidos
en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados que figuran en relación adjunta para que comparezcan el día, hora
y lugar señalados al final del presente escrito (y en dicha relación) para desde allí trasladarse
posteriormente al terreno, si fuera necesario, y proceder al levantamiento de las actas previas
a la ocupación de las fincas afectadas.
A dicho acto deberán asistir los afectados, personalmente o bien representados por persona
debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos
de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de Peritos y Notario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación
Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, los interesados, así como las personas
que siendo titulares de derechos e intereses económicos directos sobre los bienes afectados que hayan podido ser omitidos de dicha relación, podrán formular por escrito ante este
Servicio, hasta el día señalado para el levantamiento del acta previa, alegaciones a los solos
efectos de subsanar posibles errores padecidos en la relación de los mismos.
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