Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 09-09-2024
Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Expropiaciones. (2024040172)
Decreto 106/2024, de 3 de septiembre, por el que se declara urgente la ocupación por el Excelentísimo Ayuntamiento de Trasierra (Badajoz) de los bienes y derechos necesarios en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado para la ejecución de la obra denominada "Construcción de Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) y concentración de vertidos en el municipio de Trasierra".
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Decreto 106/2024, de 3 de septiembre, por el que se declara urgente la ocupación por el Excelentísimo Ayuntamiento de Trasierra (Badajoz) de los bienes y derechos necesarios en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado para la ejecución de la obra denominada "Construcción de Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) y concentración de vertidos en el municipio de Trasierra".Lunes 9 de septiembre de 2024
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DECRETO 106/2024, de 3 de septiembre, por el que se declara urgente la
ocupación por el Excelentísimo Ayuntamiento de Trasierra (Badajoz) de los
bienes y derechos necesarios en el procedimiento de expropiación forzosa
tramitado para la ejecución de la obra denominada "Construcción de Estación
Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) y concentración de vertidos en el
municipio de Trasierra". (2024040172)
Por Resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Trasierra (Badajoz) de fecha 11
de marzo de 2020 se aprobó el proyecto de ejecución de la obra denominada “Construcción de
Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) y concentración de vertidos en el municipio
de Trasierra”.
Mediante informe técnico de 8 de febrero de 2024 emitido por la Jefa del Servicio de Comunicación y Planificación Estratégica de la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz se
acredita la necesidad de urgente ocupación de los derechos y bienes afectados por la obra.
El principal problema del sistema de saneamiento de Trasierra es la ausencia total de un tratamiento de las aguas residuales antes de la incorporación de éstas al cauce, incumpliendo
así con la normativa actual de vertidos. Este municipio actualmente carece de instalaciones de
depuración, reconduciendo actualmente las aguas residuales de todo el municipio hacia cuatro puntos de vertido. Los emisarios que conducen el agua residual urbana hacia esos puntos
de vertido se encuentran en un estado deplorable, provocando vertidos de aguas sucias. La
situación actual supone un riesgo higiénico sanitario para la población.
El objeto de las obras es proporcionar la infraestructura suficiente para tratar sus vertidos
afluentes hasta alcanzar la calidad requerida para su vertido al cauce. La disposición de los
terrenos en el menor plazo posible permitiría un comienzo más temprano de la obra y, por
consiguiente, de los beneficios sanitarios, medioambientales, sociales, económicos inherentes
a su pronta construcción. Lo cual llevaría aparejado el que se acabaran rápidamente los graves problemas higiénico-sanitarios que su tardanza acarrea a la población y medio ambiente.
Igualmente, para terminar con los inconvenientes de los malos olores y mosquitos que se
producen sobre todo en verano, debido a la sequía y al aumento de la población, en el punto
de vertido, bastante próximos al municipio.
La relación de bienes y propietarios afectados fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz núm. 50, de 12 de marzo de 2024; en El Periódico Extremadura de fecha 9 de
abril de 2024; así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la Trasierra (Badajoz)
donde radican el bien y derecho a expropiar; asimismo, fue notificada individualmente a las
personas interesadas afectadas en el ámbito de actuación.
Consta en el expediente que en el plazo de información pública no se presentaron alegaciones
por las personas interesadas, resultando la relación definitiva de bienes, derechos y personas
propietarias afectadas que figura como anexo a este decreto.
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