Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 16-09-2024
Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2024062829)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la selección de centros de formación en prácticas para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica.
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Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la selección de centros de formación en prácticas para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica.Lunes 16 de septiembre de 2024
43792
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la
selección de centros de formación en prácticas para el desarrollo de las
prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y
de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la
Formación Pedagógica y Didáctica. (2024062829)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 94 que “para
impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato será necesario
tener el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado equivalente, además
de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado”. Este último requisito de una
formación de postgrado específica se hace extensivo en los artículos del 95 al 98 al profesorado de Formación Profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idioma y de enseñanzas deportivas. Asimismo, en el artículo 100.2 se determina que “para ejercer la docencia
en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión
de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica
que el Gobierno establezca para cada enseñanza”; y en su artículo 100.3 “que corresponde
a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades
para la organización de la formación pedagógica y didáctica necesaria”.
La Orden ECI/3858/2007 de 27 de diciembre (BOE de 29 de diciembre) por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas
señala, en su apartado 5, que “los títulos a los que se refiere son enseñanzas universitarias
oficiales de máster”, que “se estructurarán teniendo en cuenta las materias y ámbitos docentes en educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional, enseñanzas
artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas”. Igualmente, la mencionada orden señala que “el prácticum se realizará en colaboración con las instituciones educativas establecidas mediante convenios entre universidades y administraciones educativas”, así como
que “las instituciones educativas participantes en la realización del prácticum habrán de estar
reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores encargados de la orientación y
tutela de los estudiantes”.
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación y las
competencias de las consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ejercerá las
competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política univer-
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