Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 17-10-2024
Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2024063384)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 103/2024, de 25 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida.
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Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 103/2024, de 25 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida.Jueves 17 de octubre de 2024
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RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Educación
y Formación Profesional, por la que se dispone la ejecución de la sentencia
n.º 103/2024, de 25 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 1 de Mérida. (2024063384)
Vista la sentencia n.º 103/2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º
1 de Mérida y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. En el procedimiento abreviado n.º 124/2023 seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, interpuesto por D. Antonio Bordallo Mejías contra la
Resolución de la Secretaría General de Educación, de 9 de mayo de 2023, que desestima el
recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de la Secretaria General de Educación, de 6 de febrero de 2023, por la que se resuelve el expediente disciplinario n.º 11/2021;
se dictó sentencia n.º 103/2024, de 25 de junio de 2024, estimatoria del recurso contenciosoadministrativo presentado, anulando las resoluciones indicadas.
Segundo. La referida sentencia ha adquirido firmeza.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. A la vista de los antecedentes, siendo firme la sentencia indicada, procede su ejecución y, en consecuencia, reconocer los consiguientes efectos de la misma.
Segundo. El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que
“Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional
en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte
competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea
parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso. Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto
establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar
a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden
al cumplimiento de la sentencia.
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