Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 13-11-2024
Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024063713)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se adapta la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Educación Secundaria para personas adultas del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura en atención a las peculiaridades organizativas y curriculares de estas enseñanzas.
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Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se adapta la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Educación Secundaria para personas adultas del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura en atención a las peculiaridades organizativas y curriculares de estas enseñanzas.Miércoles 13 de noviembre de 2024
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional, por la que se adapta la evaluación,
promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Educación
Secundaria para personas adultas del sistema educativo en la Comunidad
Autónoma de Extremadura en atención a las peculiaridades organizativas y
curriculares de estas enseñanzas. (2024063713)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), dispone
en su artículo 66 que “la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos
los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus
conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional”.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en su artículo 45.2.e), reconoce como un derecho del alumnado la evaluación objetiva de su rendimiento escolar, esfuerzo
y progreso, y el derecho a ser informado de los criterios y procedimientos de evaluación. El
capítulo XII del título IV de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE
núm. 47, de 9 de marzo), regula la educación permanente estableciendo el derecho de todas
las personas al aprendizaje a lo largo de la vida e insta a la Administración autonómica a promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la conciliación de la vida personal, laboral
o familiar con la formación, así como a garantizar una red pública de centros de educación de
personas adultas con suficiente oferta de plazas para atender las demandas educativas de los
ciudadanos en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma. Además, dispone como
uno de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño,
“la formación integral de las personas a lo largo de la vida, procurando el máximo desarrollo
de todas sus capacidades”.
Asimismo, el Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 146, de 29 de julio), dedica el capítulo VIII a la evaluación y titulación.
Por su parte, la Orden de 3 de junio de 2020, regula el derecho del alumnado a una evaluación
objetiva y establece el procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones y de las
decisiones de promoción, certificación u obtención del título correspondiente (DOE núm. 109,
de 8 de junio).
La disposición adicional segunda de la Orden de 9 de diciembre de 2022, por la que se regula
la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 239, de
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