Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 25-11-2024
Servicio Extremeño Público De Empleo. Delegación De Competencias. (2024063857)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Empleo, sobre delegación de competencias en determinadas materias.
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Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Empleo, sobre delegación de competencias en determinadas materias.Lunes 25 de noviembre de 2024
60616
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de
Empleo, sobre delegación de competencias en determinadas materias.
(2024063857)
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación, el
número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 26/2009, de 27 de febrero, aprueba los Estatutos del Servicio Extremeño Público
de Empleo, organismo autónomo, adscrito a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, mediante Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El artículo
7.2 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, establece las funciones de la Dirección Gerencia.
El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 17.4 atribuye a la
Secretaría General de Empleo las funciones de la Dirección Gerencia del Organismo Autónomo
Servicio Extremeño Público de Empleo. En igual sentido se pronuncia el artículo 5.1 del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital y modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero,
por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Razones de eficacia, celeridad y garantía en la resolución de las competencias atribuidas al
Director Gerente por la citada normativa, aconsejan realizar la delegación de determinadas
competencias en los titulares de los órganos dependientes del Servicio Extremeño Público de
Empleo.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La resolución de los procedimientos administrativos que puedan derivarse de los programas gestionados por dicha Secretaría General, cuya competencia se atribuya a la
persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
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