Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 19-12-2024
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064042)
Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Navas del Madroño. Expte.: IA24/711.
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Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Navas del Madroño. Expte.: IA24/711.Jueves 19 de diciembre de 2024
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RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º
12 de las Normas Subsidiarias de Navas del Madroño. Expte.: IA24/711.
(2024064042)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Navas del Madroño se encuentra
encuadrada en el artículo 49, apartado f), punto 2.º de la Ley de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la
modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Navas del Madroño, la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
1. O
bjeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Navas del Madroño tiene por
objeto el establecimiento del nuevo artículo en su normativa urbanística, 8.2.13 “Situación
de las edificaciones”, cuyo texto resulta: “En el suelo no urbanizable o rústico, las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta no podrán situarse a menos de 50
metros del suelo urbano o urbanizable perteneciente al término municipal en cuestión”.
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