Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 20-12-2024
Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contabilidad Pública. Ejercicio Económico. (2024050198)
Orden de 18 de diciembre de 2024 por la que se modifica la Orden de 4 de octubre de 2024 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2024.
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Orden de 18 de diciembre de 2024 por la que se modifica la Orden de 4 de octubre de 2024 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2024.Viernes 20 de diciembre de 2024
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CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 18 de diciembre de 2024 por la que se modifica la Orden de 4 de
octubre de 2024 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio
económico de 2024. (2024050198)
Las necesidades de gestión de determinados gastos dentro de este ejercicio, hace necesario
ampliar de nuevo los plazos contenidos en la Orden de 4 de octubre de 2024, por la que se
regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2024.
En virtud de lo anterior, tengo a bien,
DISPONER:
Primero. Modificación de la instrucción segunda, Imputación de gastos de nómina, seguridad
social e indemnizaciones, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Los expedientes contables para la percepción de nóminas del mes de diciembre y las indemnizaciones recogidas en el concepto presupuestario 161 Prestaciones sociales, podrán
remitirse a las Intervenciones Delegadas para su fiscalización y contabilización hasta el 30
de diciembre. Los expedientes relativos a la seguridad social a cargo del empleador serán
imputados al presupuesto de gastos con anterioridad al cierre del ejercicio presupuestario,
por lo que podrán remitirse hasta ese momento a las Intervenciones Delegadas, para su
fiscalización y contabilización”.
Segundo. Modificación de la instrucción 3.3.1 de la orden, que pasa a tener el siguiente
contenido:
“Expedientes de modificación de crédito para atender gastos de personal y conciertos educativos, cuya fecha límite de entrada es el 30 de diciembre. Los expedientes relativos a la
seguridad social a cargo del empleador deberán ser enviados con antelación al cierre del
ejercicio presupuestario”.
Tercero. Se añade un nuevo párrafo a la instrucción 3.1 con el siguiente tenor literal:
“25. Los expedientes de gastos de incidencias necesarias para la continuación de los expedientes con Tipos y Subtipos de Gasto 10.03 y 10.04 Conciertos Educativos, tendrán como
fecha límite de entrada el 30 de diciembre”.
Cuarto. Modificación de los plazos establecidos en las instrucciones 3.1 y 3.2.
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