Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 02-01-2025
Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2024064206)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 74/2024, de 29 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, en el procedimiento abreviado n.º 178/2024.
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Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 74/2024, de 29 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, en el procedimiento abreviado n.º 178/2024.262
Jueves 2 de enero de 2025
RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la
que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 74/2024, de 29 de mayo,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, en
el procedimiento abreviado n.º 178/2024. (2024064206)
En el procedimiento abreviado n.º 178/2024, seguido a instancias de doña Mercedes Colmenero Chorro, en representación de su hijo menor, Nicanor Gordillo Colmenero, en el Juzgado
Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, contra desestimación presunta de reclamación
de responsabilidad patrimonial formulada ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, se ha dictado sentencia n.º 74/2024, de 29 de
mayo de 2024.
La sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante diligencia de ordenación del
indicado juzgado con fecha 11 de junio de 2024. Posteriormente, el juzgado ha dictado un
Auto, de 18 de octubre de 2024 en el que se corrige un error material en el nombre del menor.
El artículo 40 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por la que se regula la tramitación administrativa en le ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga la
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia número 74/2024, de 29 de mayo de 2024, del Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, recaída en el procedimiento abreviado n.º
178/2024, llevando a puro y debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice:
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