Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 28-01-2025
Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Pesca. (2025060164)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, sobre tramos de pesca, aguas en régimen especial, permisos en cotos y especies para acuicultura.
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Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, sobre tramos de pesca, aguas en régimen especial, permisos en cotos y especies para acuicultura.Martes 28 de enero de 2025
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CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Gestión
Forestal, Caza y Pesca, sobre tramos de pesca, aguas en régimen especial,
permisos en cotos y especies para acuicultura. (2025060164)
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de pesca
fluvial, lacustre y acuicultura, recogida en el artículo 9.1.14 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, así como
competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de medio ambiente recogida en
el artículo 10.1.2 de dicho Estatuto de Autonomía.
Estas competencias están atribuidas a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, según
dispone el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 239/2023,
de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
El apartado 2 del artículo 29 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura
de Extremadura, tras la reforma operada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas
de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación
útil de los Servicios Públicos, prevé que durante la vigencia plurianual de cada Orden General
de Vedas, y hasta la publicación de la siguiente, la Dirección General competente en materia
de pesca y acuicultura pueda mediante resolución motivada dictar medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar las especies acuáticas. Así mismo, la
disposición final primera de la Orden de Vedas de Pesca de 7 de noviembre de 2022, faculta a
la Dirección General competente en materia de pesca para dictar las resoluciones que juzgue
necesarias para el desarrollo y mejor aplicación de lo preceptuado en la orden citada.
Para varios tramos o masas de agua, se constata la necesidad de reducir las capturas de pesca por día o su régimen en pesca sin muerte. En aras a una mayor coherencia y comprensión,
resulta precisa la publicación completa y actualizada del “Cuadro de Especies” recogido en
la vigente Orden de 7 de noviembre de 2022, General de Vedas de Pesca en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Para la regulación de la pesca deportiva es necesaria la definición
de las modalidades.
El artículo 6.1 de la ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura,
clasifica los cursos y masas de agua en aguas libres para la pesca y aguas sometidas a régimen especial, incluyendo entre estos últimos,” las charcas, balsas y abrevaderos situados en
las explotaciones agropecuarias, que se destinen al servicio exclusivo de las mismas, confor-
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