Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 13-02-2025
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060323)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Especial "Cueva Maltravieso". Expte.: IA24/1887.
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Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Especial "Cueva Maltravieso". Expte.: IA24/1887.Jueves 13 de febrero de 2025
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RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Especial "Cueva
Maltravieso". Expte.: IA24/1887. (2025060323)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
El Plan Especial “Cueva Maltravieso” se encuentra encuadrado en el artículo 49, letra g) de la
Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo al Plan
Especial “Cueva Maltravieso”, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo
7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el
Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. O
bjeto y descripción del Plan Especial.
El Plan Especial “Cueva Maltravieso” tiene por objeto ordenar el ámbito para permitir la
construcción de la neocueva de Maltravieso (réplica de la cueva de Maltravieso) para su
investigación y difusión por su interés patrimonial y turístico.
El Plan General Municipal de Cáceres clasifica los terrenos objeto del Plan Especial como
Suelo Urbano Consolidado (SUC), perteneciente al Sistema General de Zonas Verdes y
Espacios Libres.
En cuanto a la ordenación estructural, el Plan Especial establece un nuevo uso admitido,
Sistema General de Equipamiento Cultural, en coexistencia con el Sistema General de Zonas Verdes y Espacios Libres, y una edificabilidad para el ámbito de 0,066 m2t/m2s.
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