Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 18-02-2025
Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Pruebas De Acceso. (2025060456)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.Martes 18 de febrero de 2025
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RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan las
pruebas de acceso a ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema
educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
(2025060456)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006)
establece en su artículo 41 las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas de formación profesional. Entre dichas condiciones, se encuentra la superación de una prueba de
acceso como uno de los requisitos indispensables para el ingreso en los ciclos formativos de
Grado Medio y de Grado Superior.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2022), regula en su artículo 46 el acceso a
los ciclos formativos de grado medio y superior, imponiendo a las administraciones educativas
la obligación de convocar anualmente pruebas de acceso para todos los ciclos ofertados. Esto
aplica específicamente a las personas que no cumplen los requisitos ordinarios de acceso.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2023), dispone en sus artículos 110 y
114 que los currículos de referencia para la organización de estas pruebas deben coincidir con
los establecidos para los cursos preparatorios. Sin embargo, ante la ausencia del desarrollo
reglamentario contemplado en dicho real decreto, esta resolución determina que las pruebas
de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior continuarán organizándose conforme a los criterios, procedimientos y contenidos establecidos en la Orden de 5 de marzo de
2020 de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se regulan las pruebas de acceso a
ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE núm. 62, de 30 de marzo).
En este sentido, el artículo 2 de la mencionada orden establece que se celebrará una única
convocatoria de pruebas de acceso por curso académico. Esta convocatoria incluirá el período de presentación de solicitudes, la fecha de realización de las pruebas y todos los plazos y
procedimientos necesarios para su desarrollo.
Asimismo, la disposición final segunda de dicha orden faculta a la Dirección General competente en materia de formación profesional del sistema educativo para adoptar cuantas medidas sean necesarias para su correcta ejecución.
En paralelo, cabe recordar que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho de los ciudadanos a
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