Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 13-03-2025
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060790)
Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Cordobilla de Lácara. Expte.: IA24/1345.
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Resolución de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Cordobilla de Lácara. Expte.: IA24/1345.Jueves 13 de marzo de 2025
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RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2025, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º
4 de las Normas Subsidiarias de Cordobilla de Lácara. Expte.: IA24/1345.
(2025060790)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Cordobilla de Lácara se encuentra
encuadrada en el artículo 49 de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la
modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Cordobilla de Lácara, la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
1. O
bjeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 4 de las Normas Subsidiarias de Cordobilla de Lácara tiene por
objeto la recalificación de 2.276 m2, de uso de residencial vivienda colectiva a uso industria
de producción, pertenecientes a las parcelas de suelo urbano situadas en Paseo Lácara, n.º
6 y n.º 8 (referencias catastrales 1865105QD2316N0001RF y 1865104QD2316N0001KF).
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