Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 14-03-2025
Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2025060795)
Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se modifica la Resolución de 25 de septiembre de 2023 por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias (DOE n.º 189, de 2 de octubre).
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Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se modifica la Resolución de 25 de septiembre de 2023 por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias (DOE n.º 189, de 2 de octubre).Viernes 14 de marzo de 2025
II
13525
AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se modifica
la Resolución de 25 de septiembre de 2023 por la que se delega la competencia
y la firma en diversas materias (DOE n.º 189, de 2 de octubre). (2025060795)
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de
20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140,
de 21 de julio), corresponden a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, entre otras, las
competencias en materia de consumo.
Del mismo modo, en virtud de lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto
235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, se adscribe a ésta el Instituto de Consumo de Extremadura,
en adelante INCOEX, ente público creado por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación del
Entidades Públicas de la Junta de Extremadura
Atendiendo a razones de eficacia, celeridad y coordinación en la gestión administrativa, mediante Resolución de 25 de septiembre de 2023, publicada en el Diario Oficial de Extremadura
núm. 189, de 2 de octubre, se delegaron en diversas materias, determinadas competencias
en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería, así como la firma en las
personas titulares de las Jefaturas de los Servicios Territoriales de Badajoz y Cáceres.
Con arreglo a lo preceptuado en los artículos 37 y 48.1 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero,
por el que se desarrolla el régimen de Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las órdenes de pago “a justificar” se expedirán a favor de las
cuentas autorizadas a que se refiere el presente Decreto, con base en la orden o resolución
de la Autoridad competente para autorizar los gastos de que se trate, y los gastos que hayan
de atenderse con anticipos de Caja fija deberán seguir la tramitación ordinaria, con la salvedad de que el ordenador de pagos será el titular de la Sección, o Autoridad o personal de la
Administración en quien delegue, y de ella quedará constancia documental.
En la Resolución de 25 de septiembre de 2023 por la que se delega la competencia y la firma
en diversas materias se delegaron en la Jefatura de Servicio de Gestión Económica y Presu-
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