Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 22-04-2025
Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2025061556)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión -para la prestación en régimen de gestión indirecta, por Radio Interior, SLU, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia 100.4 Mhz en la localidad de Mérida (Badajoz)- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
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Resolución de 9 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión -para la prestación en régimen de gestión indirecta, por Radio Interior, SLU, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia 100.4 Mhz en la localidad de Mérida (Badajoz)- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.Martes 22 de abril de 2025
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RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se dispone la
publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
relativo a la transformación de concesión -para la prestación en régimen de
gestión indirecta, por Radio Interior, SLU, del servicio público de radiodifusión
sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia 100.4 Mhz en la
localidad de Mérida (Badajoz)- en licencia para la prestación del servicio de
comunicación audiovisual radiofónico. (2025061556)
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 8 de abril de 2025, se dispuso transformar la concesión de Radio Interior, SLU, del
servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en
la localidad de Mérida (Badajoz), con la frecuencia 100.4 Mhz, en licencia para la prestación
del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
La transformación se lleva a cabo con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por
la titular y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En todo caso, serán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características
técnicas de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás requisitos técnicos
autorizados), aprobadas en su proyecto técnico (y autorizadas en la puesta en servicio de las
instalaciones realizadas conforme a dicho proyecto técnico) que se detallan en los antecedentes de hecho del Acuerdo, y conforme a la normativa estatal y autonómica de aplicación.
Esta licencia tendrá una vigencia de quince años, a contar desde la fecha de transformación
de la concesión, renovándose automáticamente y por el mismo plazo estipulado inicialmente,
en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Decreto
134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo, en relación con el artículo 26 del
citado Decreto y el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual.
El mencionado acuerdo, además, dispone su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el propio Acuerdo, y en virtud de
las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de
las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en sus artículos 1 y 2, en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en
sus artículos 1 y 2.
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