Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 02-05-2025
Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Federaciones Deportivas. (2025061734)
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Piragüismo, aprobados en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 15 de julio de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Piragüismo, aprobados en Asamblea General Extraordinaria Federativa de 15 de julio de 2024, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.Viernes 2 de mayo de 2025
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RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Jóvenes
y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación
Extremeña de Piragüismo, aprobados en Asamblea General Extraordinaria
Federativa de 15 de julio de 2024, su inscripción en el Registro General de
Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura. (2025061734)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha de entrada en registro de 27 de marzo de 2025, D. Marcos Sánchez
Rodríguez, Presidente de la Federación Extremeña de Piragüismo, presentó solicitud ante la
Dirección General de Jóvenes y Deportes para la aprobación de los nuevos Estatutos Federativos, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. Con la documentación presentada por el interesado se ha comprobado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la aprobación de los nuevos Estatutos, su inscripción
en el Registro y su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura, exigen la Ley
2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y sus disposiciones de desarrollo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) la competencia de “Declarar el reconocimiento o la extinción de las Federaciones Deportivas de ámbito
extremeño y aprobar sus Estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos
y control de su ejecución”.
Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las
Federaciones Deportivas Extremeñas, atribuye al Director General de Deportes (actualmente
Director General de Jóvenes y Deportes) la aprobación mediante resolución motivada de las
normas reglamentarias y estatutarias.
Tercero. El artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, dispone la obligatoriedad de publicar
en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como sus modificaciones.
Por todo lo dispuesto anteriormente y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Promoción y
Entidades Deportivas de fecha 22 de abril de 2025,
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