Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 13-05-2025
Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos. (2025050062)
Orden de 8 de mayo de 2025 por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Orden de 8 de mayo de 2025 por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Martes 13 de mayo de 2025
I
26004
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORDEN de 8 de mayo de 2025 por la que se regula el proceso de admisión y
matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en
modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. (2025050062)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción otorgada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia educativa, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. Dicha competencia incluye, de manera
particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, el personal docente,
las materias de interés regional, las actividades complementarias y de gestión de becas con
fondos propios.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006),
establece en su artículo 1, entre los fines y principios del sistema educativo: d) La concepción
de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida;
e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y
la sociedad.
La precitada Ley en su capítulo VII, regula las Enseñanzas de Idiomas en cuyo artículo 59.1
dispone que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso
adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se
organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponden, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas.
Además, el artículo 59.2 indica, respecto al acceso a estas enseñanzas, que podrán incorporarse a las enseñanzas de idiomas el alumnado con dieciséis años cumplidos en el año en que
comience los estudios. Además, podrán acceder los mayores de catorce años que lo soliciten,
para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria
obligatoria.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, (DOE núm. 47, de 9 de marzo
de 2011), regula en su título IV, capítulo X, las enseñanzas de idiomas en régimen especial,
indicando que éstas tienen la finalidad para capacitar al alumnado en el uso adecuado de los
idiomas, así como su actualización y perfeccionamiento profesional.
Otra información oficial del Diario Oficial de Extremadura del día 13-05-2025
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