Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 06-06-2025
Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Presupuestos. (2025050086)
Orden de 4 de junio de 2025 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
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Orden de 4 de junio de 2025 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.Viernes 6 de junio de 2025
I
32238
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 4 de junio de 2025 por la que se dictan las normas para la
elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2026. (2025050086)
El artículo 78 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura constituye el marco normativo regulador básico del presupuesto de la Comunidad Autónoma. En
él se establecen los principios, ya consagrados en la Constitución, de unidad, anualidad y
universalidad que deben regir la elaboración de éste.
De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en concreto en el artículo 54, la presente Orden viene a desarrollar las
normas relativas al procedimiento, documentación y plazos necesarios para la elaboración del
presupuesto para el ejercicio 2026.
Atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 51 de dicha Ley, según el cual la estructura del presupuesto se debe determinar teniendo en cuenta la organización del sector público
autonómico, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretendan conseguir, esta Orden actualiza las clasificaciones orgánica, funcional
y económica de la mencionada estructura presupuestaria.
Los nueve primeros anexos que hacen referencia a la estructura y contenido de los presupuestos que tienen carácter limitativo, recogen la clasificación orgánica y económica de los
ingresos, la clasificación orgánica, funcional y de programas, y económica de los gastos, la
relación de fondos, la clasificación territorial y los códigos de las clasificaciones económicas.
Los dos últimos anexos, el X y el XI, recogen la relación de entidades integrantes del sector
público autonómico cuyos presupuestos tienen carácter estimativo y las fichas a cumplimentar por este tipo de entidades, respectivamente.
En lo que se refiere al articulado del texto normativo, se mantiene la estructura respecto a
las órdenes precedentes. El artículo 1 regula su ámbito de aplicación; el artículo 2 establece
la estructura de los Presupuestos Generales de nuestra Comunidad Autónoma; y el artículo 3
se refiere al procedimiento, documentación y plazos que las distintas entidades que integran
el sector público autonómico deben respetar en el envío de ésta a la Secretaría General de
Presupuestos y Financiación. Dicho artículo 3, también prevé la posibilidad de que las oficinas
presupuestarias puedan efectuar propuestas normativas de contenido presupuestario para
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