Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 10-06-2025
Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Sentencias. Ejecución. (2025062327)
Resolución de 23 de mayo de 2025, del Consejero, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 40/2025, de 1 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el seno del procedimiento abreviado n.º 24/2025.
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Resolución de 23 de mayo de 2025, del Consejero, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 40/2025, de 1 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el seno del procedimiento abreviado n.º 24/2025.Martes 10 de junio de 2025
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RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2025, del Consejero, por la que se dispone la
ejecución de la sentencia n.º 40/2025, de 1 de abril, dictada por el Juzgado de
lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el seno del procedimiento
abreviado n.º 24/2025. (2025062327)
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida dicta con fecha 1 de abril de
2025, sentencia n.º 40/2025 en el seno del procedimiento abreviado n.º 24/2025, instado por
D. Buenaventura Baselga Carreras, actuando en representación de D. Javier Carlos Sayago
Llamazares y la compañía L`Equite Compagnie DÀssurance, siendo demandada la Consejería
de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, por la desestimación
presunta por silencio administrativo de la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial. Contra mencionada sentencia, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede
su ejecución.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, dispone que “la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contenciosos-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o
disposición origen del proceso”.
El artículo 9.1 del mismo decreto, establece que, el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El apartado 3 del citado
artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el
Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o
resolución judicial.
El Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y
funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados
y de la Comisión Jurídica de Extremadura, en su artículo 40.1 establece que: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Siendo por ello competente para la ejecución material de la presente sentencia, el Consejero
de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
134 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, si bien dicha competencia, se encuentra delegada en la Secretaría
General mediante Resolución de fecha 7 de agosto de 2023 (DOE n.º 155, de 11 de agosto).
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