Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 13-06-2025
Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Mínimos. (2025050092)
Orden de 12 de junio de 2025 por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ante la huelga convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS).
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Orden de 12 de junio de 2025 por la que se garantiza la prestación de servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ante la huelga convocada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS).Viernes 13 de junio de 2025
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CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
ORDEN de 12 de junio de 2025 por la que se garantiza la prestación de
servicios esenciales y se establecen los servicios mínimos en las instituciones
sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ante la huelga convocada por el
Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS). (2025050092)
El Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETESS) ha convocado huelga general, en todo el ámbito nacional, dirigida a Técnicos Superiores o Técnicos Especialistas
Sanitarios, de Formación Profesional de Grado Superior: Técnicos Superiores en Imagen para
el Diagnóstico y Medicina Nuclear, Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico,
Técnicos Superiores en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, Técnicos Superiores en Radioterapia y Dosimetría, Técnicos Superiores en Higiene Bucodental, Técnicos Superiores en
Documentación y Administración Sanitarias, Técnicos Superiores en Dietética, Técnicos Superiores en Audiología Protésica, Técnicos Superiores en Ortoprótesis y Productos de Apoyo, y
Técnicos Superiores en Salud Ambiental, con independencia de naturaleza contractual estatutaria, funcionarial o laboral, que se llevará a efecto los días 16 y 17 de junio de 2025, según
el preaviso de huelga comunicado.
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, un servicio no es esencial tanto por
la naturaleza de la actividad que se despliega como por el resultado que con dicha actividad
se pretende. Más concretamente, por la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la
prestación se dirige. La atención sanitaria en todos sus niveles asistenciales constituye una
prestación esencial del Sistema Nacional de Salud indisolublemente asociada con el derecho
a la protección a la salud que el artículo 43 de la Constitución Española garantiza, resultando notorio y jurisprudencialmente admitido que la asistencia sanitaria constituye uno de los
servicios esenciales cuya cobertura mínima los poderes públicos están obligados a garantizar.
Por tanto, dado el carácter de servicio público esencial que se atribuye a la asistencia sanitaria, se hace necesario determinar el personal que debe atenderlo, en régimen de servicios
mínimos, teniendo en cuenta que en el establecimiento de los mismos debe existir una razonable proporcionalidad entre la protección del interés de la comunidad y la restricción impuesta al ejercicio del derecho de huelga, entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y los
que padezcan los usuarios, según la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2003.
Entendiendo la especial protección legal que a la salud se propugna desde las leyes anteriormente expuestas, desde la Consejería de Salud y Servicios Sociales, no se pretende garantizar el funcionamiento normal de los servicios sanitarios, sino reducir o paliar la lesión que
al servicio público esencial le genera el ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores
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