Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 16-06-2025
Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2025040092)
Decreto 53/2025, de 10 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural la "Ermita de Nuestra Señora del Salor" de la localidad de Torrequemada (Cáceres), con la categoría de Sitio Histórico.
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Decreto 53/2025, de 10 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural la "Ermita de Nuestra Señora del Salor" de la localidad de Torrequemada (Cáceres), con la categoría de Sitio Histórico.Lunes 16 de junio de 2025
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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
DECRETO 53/2025, de 10 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural
la “Ermita de Nuestra Señora del Salor" de la localidad de Torrequemada
(Cáceres), con la categoría de Sitio Histórico. (2025040092)
Con fecha 9 de agosto de 1982, se dicta Resolución de la Dirección General de Bellas Artes,
Archivos y Bibliotecas por la que se incoa expediente de declaración como Bien de Interés
Cultural a favor de la “Ermita del Salor” de Torrequemada (Cáceres), con la categoría de monumento histórico-artístico, publicándose en el Boletín Oficial del Estado número 258, de 27
de octubre de 1982.
En el momento actual, con el fin de efectuar tal declaración, se ha procedido a elaborar una
nueva memoria técnica por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 21 de mayo de 2024, adaptada ya a las determinaciones
legales.
En este sentido, se estima necesario, conforme con las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que la descripción de la “Ermita del
Salor” de Torrequemada (Cáceres) incluya reseña sobre los bienes muebles asociados a ésta
además de una delimitación gráfica del bien incoado resultando adecuado, asimismo, redefinir
la descripción del bien y su delimitación, ateniéndose a las prescripciones legales que no se
contenían en la Resolución de 9 de agosto de 1982, anteriormente citada.
De igual modo, es necesario adaptar la categoría de protección conferida en su momento,
monumento histórico-artístico, a una de las categorías de protección previstas en la citada
norma, así como reconocer el monumento como “Ermita de Nuestra Señora del Salor”, modifi
cando, en consecuencia, la denominación contenida en la Resolución de 9 de agosto de 1982.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para
la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar
a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del
patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la for
ma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes
de la citada ley.
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