Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 03-07-2025
Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2025062610)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de adjudicación directa de conciertos sociales para la prestación del servicio de vivienda tutelada para personas con discapacidad incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de adjudicación directa de conciertos sociales para la prestación del servicio de vivienda tutelada para personas con discapacidad incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.Jueves 3 de julio de 2025
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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD,
de adjudicación directa de conciertos sociales para la prestación del servicio
de vivienda tutelada para personas con discapacidad incluido en el Marco de
Atención a la Discapacidad en Extremadura. (2025062610)
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 1/2025, de 3 de
abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria, publicada en el Diario Oficial de
Extremadura el 7 de abril de 2025, en relación con la disposición adicional decimoprimera de
la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2024, y el artículo 15 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre,
por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la
prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, se ponen de manifiesto los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 30 de septiembre de 2022 se publica en el Diario oficial de Extremadura
el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de
diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito
social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, en el que se establece un régimen transitorio en materia de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los
ámbitos sociales y sociosanitarios.
Su disposición transitoria única determina que:
“Por razones de urgencia, de acuerdo con los artículos 14.1.b) de este decreto y 8.1 de
la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y en aras de garantizar la continuidad asistencial de
las personas usuarias hasta tanto se resuelva la oportuna convocatoria, los conciertos
suscritos al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de
Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) que fueron adjudicados directamente
en la anualidad 2020 a las mismas entidades que los venían prestando conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban
medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria, y renovados
al amparo de la disposición primera del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrán ser adjudicados directamente a las
mismas entidades que vienen desarrollándolo, en el plazo de un mes tras la entrada en
vigor de este decreto, mediante el procedimiento de adjudicación directa previsto en el
artículo 15 de esta norma, por un periodo excepcional no superior a dieciocho meses”.
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