Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 10-07-2025
Ayuntamiento De Navalvillar De Pela. Información Pública. (2025081129)
Anuncio de 2 de junio de 2025 sobre aprobación definitiva del Programa de ejecución de la UE3, de la zona 3 de las Normas Subsidiarias.
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Anuncio de 2 de junio de 2025 sobre aprobación definitiva del Programa de ejecución de la UE3, de la zona 3 de las Normas Subsidiarias.Jueves 10 de julio de 2025
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AYUNTAMIENTO DE NAVALVILLAR DE PELA
ANUNCIO de 2 de junio de 2025 sobre aprobación definitiva del Programa
de ejecución de la UE3, de la zona 3 de las Normas Subsidiarias. (2025081129)
En el Pleno ordinario de fecha 10 de abril de 2025 se aprobó definitivamente el Programa de
Ejecución de la UE3, de la zona 3 de las Normas Subsidiarias de Navalvillar de Pela, acordando
lo siguiente:
“Primero. Desestimar las alegaciones presentadas en base a las premisas contenidas en el
informe del Asesor Jurídico de la AIU.
Segundo. Aprobar definitivamente el Programa de Ejecución de la Unidad de Ejecución 3 de
las Normas Subsidiarias de Navalvillar de Pela que contiene:
1. P
royecto básico y de ejecución de urbanización de la Unidad de Ejecución n.°3 de Navalvillar de Pela (Badajoz). Promotor: AIU Reparcelación Zona 3, redactado por el Arquitecto Técnico D. José Antonio Cruz Pastor, de septiembre de 2024.
2. A
ctualización del Proyecto de reparcelación de la zona 3 de las Normas Subsidiarias del
Planeamiento Municipal de Navalvillar de Pela por la Agrupación de Interés Urbanístico,
redactado por el Arquitecto D. Francisco José Guisado Moreno, de enero de 2025.
3. A
sunción Ordenación Detallada.
Tercero. Publicar este acuerdo en la sede electrónica del Ayuntamiento, para general conocimiento, y notificar a los interesados la resolución de las alegaciones.
Cuarto. Comunicar el contenido del acuerdo a Registro de la Propiedad y a la AIU Reparcelación Zona 3, a los efectos.
Quinto. Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, junto con la documentación indicada en el artículo 53.2 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su caso.
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que
aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
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