Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 28-07-2025
Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Suplencia. (2025062895)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Consejera, por la que se establece el régimen de suplencia de los órganos de dirección y gestión del Servicio Extremeño de Salud en ausencia de sus titulares.
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Resolución de 23 de julio de 2025, de la Consejera, por la que se establece el régimen de suplencia de los órganos de dirección y gestión del Servicio Extremeño de Salud en ausencia de sus titulares.42492
Lunes 28 de julio de 2025
II
AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2025, de la Consejera, por la que se establece
el régimen de suplencia de los órganos de dirección y gestión del Servicio
Extremeño de Salud en ausencia de sus titulares. (2025062895)
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modifican la denominación y
las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio).
A través del Decreto 77/2023, de 21 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio). En
este decreto, se adscribe a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Finalmente, mediante el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de
24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre).
Ante la ausencia de los titulares de los órganos de dirección y gestión del Servicio Extremeño
de Salud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2022, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
relación con lo que se determina en el artículo 77.2 del mismo texto legal sobre la suplencia,
y el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y con la finalidad de salvaguardar la eficacia administrativa y la continuidad en la prestación
de los servicios administrativos,
RESUELVO:
Primero. En caso de ausencia de la persona titular de la Dirección Gerencia, las funciones
inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia tiene atribuida se ejercerán por la
persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
Segundo. A su vez, en caso de ausencia de las personas titulares de la Dirección General de
Recursos Humanos, de la Dirección General de Planificación Económica, de la Dirección Gene-
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