Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 08-08-2025
Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Carreteras. (2025063021)
Resolución de 24 de julio de 2025, del Consejero, por la que se aprueba el expediente de información pública y, definitivamente, el "Plan de Acción contra el Ruido (PAR) -4.ª fase- en la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
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Resolución de 24 de julio de 2025, del Consejero, por la que se aprueba el expediente de información pública y, definitivamente, el "Plan de Acción contra el Ruido (PAR) -4.ª fase- en la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura".Viernes 8 de agosto de 2025
45091
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2025, del Consejero, por la que se aprueba
el expediente de información pública y, definitivamente, el "Plan de Acción
contra el Ruido (PAR) -4.ª fase- en la Red de Carreteras de la Comunidad
Autónoma de Extremadura". (2025063021)
En relación con la aprobación definitiva del “Plan de Acción contra el Ruido (PAR) -4.ª fase- en
la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, y teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 3 de junio de 2025, mediante “Plan de Acción contra el Ruido (PAR) -4.ª
fase- en la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, acordando someterlos al trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de
la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Segundo. Con fecha 4 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (núm.
106), el anuncio por el que se sometió a información pública el “Plan de Acción contra el Ruido
(PAR) -4.ª fase- en la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.
Tercero. Con fecha 23 de julio 2025, la Dirección General de Infraestructuras Viarias emite
informe en el que, exponiendo que no se han presentado alegaciones frente al proyecto de
referencia durante el plazo concedido a tal efecto, propone la aprobación del expediente de
información pública y la aprobación definitiva del proyecto de referencia, confirmando los términos de la aprobación provisional efectuada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 9.1, apartado 38.º del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura
la competencia exclusiva en materia obras e infraestructuras públicas de interés regional que
no tengan la calificación de interés general de Estado y no afecten a otra Comunidad Autónoma, así como la participación en la planificación y, en su caso, en la ejecución y gestión
de las infraestructuras de interés general de Extremadura, en los términos que establezca la
legislación estatal.
A su vez, el apartado trigésimo noveno de dicho artículo dispone que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de carreteras cuyo itinerario se
desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad, así como en la participación y, en
su caso, en la ejecución y gestión de las infraestructuras de interés general en la Comunidad
Autónoma, en los términos que establezca la legislación del Estado.
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