Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 25-08-2025
Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Información Pública. (2024081501)
Anuncio de 11 de septiembre de 2024 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto de explotación porcina promovido por Rubén Puerto Lozano, en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz).
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Anuncio de 11 de septiembre de 2024 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto de explotación porcina promovido por Rubén Puerto Lozano, en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz).Lunes 25 de agosto de 2025
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ANUNCIO de 11 de septiembre de 2024 por el que se pone a disposición del
público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización
ambiental unificada del proyecto de explotación porcina promovido por Rubén
Puerto Lozano, en el término municipal de Navalvillar de Pela (Badajoz).
(2024081501)
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021,
de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al público en
general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de explotación
porcina, promovido por Rubén Puerto Lozano en el término municipal de Navalvillar de Pela
(Badajoz), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de
la publicación del presente anuncio en la sede electrónica, en las dependencias de la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
avenida Valhondo, s/n., Módulo II, 2.ª planta.
Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será
remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de
solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos
aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6, de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 7.1 del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21
de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente para la resolución de la presente
solicitud es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de
la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015,
la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean
obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias
urbanísticas.
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