Información oficial del Diario Oficial de Extremadura en el día 03-09-2025
Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte Por Carretera. (2025050118)
Orden de 13 de agosto de 2025 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes para la obtención y renovación del certificado de formación de los Consejeros de Seguridad (CFC) en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, a celebrar en el período 2025-2027.
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Orden de 13 de agosto de 2025 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes para la obtención y renovación del certificado de formación de los Consejeros de Seguridad (CFC) en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, a celebrar en el período 2025-2027.Miércoles 3 de septiembre de 2025
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CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
ORDEN de 13 de agosto de 2025 por la que se convocan, en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes para la obtención y
renovación del certificado de formación de los Consejeros de Seguridad
(CFC) en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, a celebrar en
el período 2025-2027. (2025050118)
El Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera
(ADR), en la redacción dada en virtud del texto enmendado y publicado en el BOE n.º 3, de 3
de enero de 2025 –ADR 2025-, dispone que cualquier empresa cuya actividad comprenda la
expedición o el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones conexas
de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, designará a uno o a varios consejeros de seguridad, en adelante llamados "consejeros", para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las
personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades (sección 1.8.3.1).
Bajo la responsabilidad del jefe de la empresa, el consejero tiene por misión esencial investigar cualquier medio y promover cualquier acción, dentro de los límites de las actividades
relacionadas con la empresa, para facilitar la ejecución de estas actividades respetando las
disposiciones aplicables y en condiciones óptimas de seguridad (sección 1.8.3.3).
Tras describir sus funciones (sección 1.8.3.3), el ADR determina que el consejero deberá estar
en posesión de un certificado de formación profesional válido para el transporte por carretera.
Este certificado será emitido por la autoridad competente o por la instancia designada a tal
efecto por cada Parte contratante (sección 1.8.3.7).
Para la obtención del certificado, el candidato deberá recibir una formación sancionada por
la superación de un examen aprobado por la autoridad competente de la Parte contratante
(sección 1.8.3.8).
La formación tiene como objetivo esencial dar al candidato conocimientos suficientes sobre
los riesgos inherentes a los transportes, embalado, llenado, carga o descarga de las mercancías peligrosas; conocimientos suficientes sobre las disposiciones legislativas, reglamentarias
y administrativas; así como conocimientos suficientes sobre las funciones definidas en la sección 1.8.3.3 (sección 1.8.3.9).
Por su parte, el examen estará organizado por la autoridad competente o por un organismo
examinador designado por ella (sección 1.8.3.10). El examen tendrá como finalidad verificar
si los candidatos poseen el nivel necesario de conocimientos para ejercer las funciones de
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